En 2018 se cumplió 40 años de la ratificación de la Constitución Española. El medioambiente en la Constitución Española ya es algo que se trataba.
La Constitución de 1978
Los españoles venían de una dictadura, por lo que los aires de cambio que traía la nueva Constitución llenaron a los españoles de ilusión. Para aquella época la Constitución resultó ser un texto moderno, salido del consenso de grupos políticos con ideales muy diferentes. Con la sanción de la Constitución por parte del Rey Don Juan Carlos I terminó la conocida como “Transición Española”. Desde el 29 de diciembre de 1978 se encuentra en vigor la actual Constitución.
Tras 40 años la Constitución se ha quedado anticuada en algunos aspectos. Muchas son las voces que piden un cambio de algunos de los artículos. La sociedad española ha cambiado mucho en estos 40 años y se debería adaptar este texto a la sociedad actual.
El medioambiente en la Constitución Española
El artículo 45 de la Constitución fue uno de los primeros textos europeos en reflejar la preocupación del medio ambiente que un gran sector de la población tenía. El artículo 45 dicta que los españoles tienen los siguientes derechos y deberes respecto al medio ambiente:
- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Legislación ambiental
Pese a que la sección dedicada al medio ambiente no es muy extensa y no lleva a unas obligaciones específicas, ha dado lugar a una gran un amplio y difuso entramado de legislaciones medioambientales que varían dependiendo de la comunidad autónoma. Pero estipular una normativa única en materia de medio ambiente es complicado debido a la distribución de competencias en la organización territorial del Estado.
- A las Comunidades Autónomas: “La gestión en materia de protección del medio ambiente”.
- Al Estado: “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.
- A los ayuntamientos… bueno, estos tienen su propia Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde también encontramos una buena lista de cuestiones relacionadas con medio ambiente que quedan en el ámbito municipal.
Por todo esto, el estudio de la legislación medioambiental dependerá de la materia sobre la que estemos trabajando y sobre la comunidad autónoma. Este entramado de legislaciones dificulta un desarrollo sostenible del medio económico y natural, ya que si un proyecto comprende dos comunidades autónomas, el estudio de la parte legislativa conllevaría un gran tiempo y, por lo tanto, una pérdida de dinero. Si en un futuro se procediera a una remodelación de la Constitución, se deberían de crear unas leyes a nivel nacional para facilitar el desarrollo sostenible del medio.